La corrección de errores formales en el procedimiento administrativo - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121653

La corrección de errores formales en el procedimiento administrativo

AutorSandra Rodríguez Mora
Cargo del AutorAbogada, especialista y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario, y doctora en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio. Profesora titular de pregrado y posgrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Secretaria del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Cámara de ...
Páginas427-456
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La corrección de errores formales
en el procedimiento administrativo1
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“La burocracia moderna es un mecanismo gigante operado por enanos”2.
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administrados. Con todo, esta voluntad es fruto de un proceso reglado en el
que intervienen muchos agentes públicos con diferentes campos de experticia.
Esto atiende a las variadas responsabilidades (de orden social, logística, entre
otras) de las instituciones públicas en los Estados sociales contemporáneos.
Los funcionarios de la Administración deben enfrenta rse, en el giro normal
de sus actividades, a las solicitudes constantes de los ciudadanos frente a los
cuales tienen deberes de respuesta y satisfacción. Si el Estado administración
parece tener proporciones inmensurables, también lo son las labores que
este debe prestar en su ejercicio constante. La coordinación de cada operario
jurídico en el gran esquema institucional administrativo comporta un costo
organizacional y comprende la posibilidad de irregularidades.
Pareciere ser que aquella situación descrita por 
actuar del Estado: una organización titánica operada por una masa humana
cambiante y atomizada. Siendo así, el trabajo público es una labor necesariamente
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* Abogada, especialista y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario,
y doctora en Derecho por la Universidad Alfonso X El Sabio. Profesora titular de pregrado y
posgrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Secretaria del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Cámara de Comercio de Cartagena.
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de Medellín. Amigable Componedor de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2 La bureaucratie est une machine géante animée par des nains. Honoré de Balzac. Consultado
en <https://citations.ouest-france.fr/citation-honore-de-balzac/bureaucratie-machine-geante-
animee-nains-112018.html>.
428 Sandra Rodr íguez Mora
Las irregularidades ocurridas en el ejercicio de la función pública pueden
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en el capital humano, hechos ajenos a la voluntad de la Administración y de
los administrados, concurrencia entre los intereses privados y los intereses
públicos, entre otros. No obstante, el reproche realizable a las actuaciones del
Estado depende, en buena medida, de la lesividad de los efectos de sus impases
y de la relevancia social que estos puedan tener para el público.
Frente a esto, los remedios dispuestos para las consecuencias imputables al
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anterior, resulta necesario diseñar las herramientas jurídicas adecuadas para
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que los ordenan.
En la actualidad, el ciudadano adquiere mayores herramientas que lo
protegen no solo del ejercicio desmesurado o abusivo del poder estatal, sino
también de la actividad que despliega la Administración para el cumplimiento
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enmarcarse las violaciones directas a derechos o prerrogativas ciudadanas
de especial interés constitucional o legal. Dichas vías de hecho3 contrarían
notoriamente los principios rectores de la actuación administrativa y las normas
que limitan su campo de acción.
Las medidas diseñadas para resolver esta situación pretenden deshacer
completamente el acto, su procedimiento y revertir, o reparar, cualquier
efecto nocivo que pudiese haber sido causado. En el caso colombiano, las
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proceso tiene un vicio cuya magnitud representa una sustracción inadmisible
de las normas de procedimiento4. En caso de no ser aplicada, el resultado de
la actuación de la Administración sería a todas luces inaceptable. Sobre la
connotación de la nulidad en el derecho administrativo colombiano: “Aun así,
la nulidad de pleno derecho es un vicio de invalidez más grave, normativamente
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omisión del mismo carácter, en virtud de la cual se atropella el debido proceso, se desconocen
garantías constitucionales o se lesionan derechos básicos de las personas, en razón de una
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Sentencia T-682 del 3 de noviembre de 2015.
4 Congreso de Colombia, Ley 1437 del 18 de enero 2011, “por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en Diario Ocial, núm.
47956, 18 de enero de 2011, Bogotá.

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