Arbitraje nacional con parte estatal - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121656

Arbitraje nacional con parte estatal

AutorMaría Andrea Calero Tafur
Cargo del AutorAbogada, especialista en Derecho Procesal y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario. Es la directora del Capítulo de Derecho Público del Centro de Estudios de Derecho Procesal (CEDEP). Profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Actualmente, es consultora, asesora y litigante en asuntos de...
Páginas525-544
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Arbitraje nacional con parte estatal1
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El arbitraje con parte estatal en Colombia presenta varias aristas que van, desde
la concepción misma del arbitraje en el país, hasta la regulación administrativa
y legal que se ha creado a su alrededor. Aunque conceptualmente el alcance
de los tribunales de arbitraje debería ser el mismo tanto en las actuaciones de
particulares como en las administrativas, como se analizará a continuación, el
arbitraje que involucra partes estatales presenta diferencias en algunos de sus
elementos legales y en muchos elementos derivados de su aplicación.
En Colombia, la fuente del arbitraje tiene su consagración constitucional en
el artículo 116 superior. Este presenta la actuación transitoria de particulares
en la administración de justicia de forma amplia y general expresando: “Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar
justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o
en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad, en los términos que determine la ley”.
El desarrollo jurisprudencial del artículo 116 superior nos permite entender
de mejor manera el arbitraje. La Corte Constitucional2 ha expresado al respecto:
La justicia arbitral tiene las siguientes caracter ísticas básicas de orden
constitucional: (i) es el ejercicio de la fu nción pública de administrar justicia
* Abogada, especialista en Derecho Procesal y magíster en Derecho Administrativo por la
Universidad del Rosario. Es la directora del Capítulo de Derecho Público del Centro de Estudios
de Derecho Procesal (CEDEP). Profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
del Rosario. Actualmente, es consultora, asesora y litigante en asuntos de derecho público
(administrativo, constitucional y electoral), luego de haber trabajado durante varios años como
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parte activa de la lista de secretarios de tribunales arbitrales de la Cámara de Comercio de
Bogotá. Correo electrónico: maria.calero@urosario.edu.co.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-058 del 2 de febrero de 2009.
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en cabeza de particulares habilitados para el efecto; (ii) tiene origen en la
voluntad de las partes que deciden libremente someter sus diferencias a la
decisión directa de árbit ros; (iii) en consecuencia, su naturaleza es temporal
y transitoria, pues las actuaciones arbitrales termina n una vez se da por
solucionada la controversia; (iv) los fallos son en derecho o en equidad ; y (v)
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Al otorgarles el ejercicio de la función pública de administración de justicia
a los árbitros, se entiende que, al menos en principio, no hay una limitación
constitucional en lo que respecta al alcance que los procesos arbitrales pueden
tener o los asuntos de los que pueden llegar a conocer.
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de justicia en el país, el legislador, con la expedición de la Ley 1563 de 2012,
desarrolló el arbitraje nacional unitariamente de forma que, en general, funciona
de la misma manera sin importar cuáles sean los elementos sustanciales que
se deban resolver.
La regulación de los procesos arbitrales en los cuales esté involucrado una
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del marco legal bajo el cual se vaya a desarrollar el proceso.
Según el Informe nal del diagnóstico del arbitraje en el territorio nacional,3
se puede determinar que un arbitraje es considerado administ rativo cuando en
este intervenga una entidad pública o un particular que desempeñe funciones
administrativas y cuando las controversias hayan surgido por causa o con ocasión
de la celebración, el desarrollo, la ejecución, la interpretación, la terminación y
la liquidación de contratos estatales, incluso, las consecuencias económicas de
los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales.
La arbitrabilidad desde su perspectiva más básica está relacionada con los
derechos subjetivos de los particulares y su vinculación al arbitraje por medio
de un pacto arbitral. Se relaciona con los derechos de carácter disponible y en
los asuntos que la ley autorice. Sin embargo, según la concepción predominante
en el país, la arbitrabilidad en lo que respecta a asuntos administrativos no se
encuentra relacionada únicamente con los derechos subjetivos y su autonomía.
Al tratarse del accionar estatal, se necesita el cumplimiento de todas las
3 Cámara de Comercio de Bogotá, Informe nal del diagnóstico del arbitraje en el territorio
nacional, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 2017. Consultado en <https://
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arbitraje-en-colombia.pdf>.

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