Reflexiones sobre género y derecho administrativo - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121663

Reflexiones sobre género y derecho administrativo

AutorNatalia Soledad Aprile
Cargo del AutorAbogada por la Universidad de Buenos Aires, magíster en Democracia y Buen Gobierno por la Universidad de Salamanca y doctoranda Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca. Profesora e investigadora de carrera universitaria en la Universidad del Rosario. Integrante del Grupo de Investigación en Derecho Público y de la ...
Páginas607-624
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de actualización de las bases del derecho administrativo. Desde hace tiempo se
plantea que la disciplina debe ponerse al día para responder a los problemas de
nuestro tiempo, lo cual implica repensar el papel que cumple el Estado y el que
asume el sector privado en la esfera pública. Asimismo, en virt ud de la lucha
impulsada por el movimiento feminista, hoy está muy claro que la perspectiva
de género debe impregnar de manera transversal todas las ramas del derecho.
Con todo, el derecho administrativo todavía no ha asimilado el asunto ni ha
reaccionado con el impulso necesario frente a la discriminación contra la mujer.
Las facultades de Derecho amplían cada vez más sus propuestas curriculares
en temas de género, pero son prácticamente nulas las ofertas que lo cruzan con
el derecho administrativo. Aunque esto seguramente obedece a una cuestión
madurativa respecto de ciertos temas que todavía inquietan o sobre los cuales
gobierna el desconocimiento, estamos en un momento oportuno para debatir
sobre la importancia y el impacto que tiene la incorporación del enfoque de
género en la comprensión y la dinámica de las instituciones de nuestra disciplina.
A simple vista, la conexión entre esta disciplina y los asuntos que interesan
desde la perspectiva de género puede parecer lejana y ajena. Pero esto no es más
que un error conceptual, extendido por la falsa creencia de que la perspectiva
de género es sesgada hacia el género femenino y, por tanto, las cuestiones
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* Abogada por la Universidad de Buenos Aires, magíster en Democracia y Buen Gobierno por la
Universidad de Salamanca y doctoranda Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad
de Salamanca. Profesora e investigadora de carrera universitaria en la Universidad del Rosario.
Integrante del Grupo de Investigación en Derecho Público y de la Línea de Investigación en
Género y Derecho de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: natalia.aprile@urosario.
edu.co. https://orcid.org/0000-0002-4289-0545?lang=es.
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La realidad es que el análisis de género tiene una directa conexión teórica y
dogmática con el derecho administrativo y, además, existe una necesidad real de
que las causas que hoy son parte de este terreno sean comprendidas, analizadas
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en proponer tres ideas concretas para que el enfoque de género pase a ser parte
inherente de nuestros análisis en el derecho administrativo.
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punto desde el cual parten los cuestionamientos a la disciplina y a la necesidad
de entender los fenómenos jurídicos bajo una óptica diferente. La segunda alude
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modelo social y qué lugar se les ha asignado a los problemas de las mujeres
en uno y otro modelo. Finalmente, la tercera tiene que ver con la situación de
subordinación y discriminación histórica que han padecido las mujeres y la
importancia que tiene el reconocimiento de la desigualdad en el momento de
aplicar y comprender las instituciones del derecho administrativo.
1. REPENSA R LA TEORÍA DEL DERECHO BAJO UNA PER SPECTIVA
DE GÉN ERO
El movimiento feminista se ha ocupado de poner en evidencia las
condiciones de discriminación y sometimiento estructural de la mujer, a partir
del cuestionamiento a las bases fundamentales del derecho2. Especialmente,
en la década de 1980, los estudios de género se involucraron con la teoría
del derecho apelando a la deconstrucción de sus principios abstractos y
generalizantes, bajo el entendimiento de que responden a una lógica y un
discurso masculino, alejado de la realidad de las mujeres3. Así, dentro de la
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2  Alda. “Hacia otra teoría crítica del derecho”, en  Gioconda (coord.). Las suras
del patriarcado: reexiones sobre feminismo y derecho. Quito: Facultad Latinoamericana
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3 Esto tiene su origen en el binomio femenino-masculino, de acuerdo con el cual los hombres se
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poder, lo objetivo, lo abstracto, lo universal. Las mujeres resultaron proyectadas hacia el otro lado
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lo subjetivo, lo concreto, lo particular”. Cf.  Frances. “El sexo del derecho”, en Alicia E.
C.  (comp.). Identidad femenina y discurso jurídico. Buenos Aires: Biblos, 2000, pp. 25-42.
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racional, abstracto y universal, además, fue ejercido durante largo tiempo casi exclusivamente por
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