Causas desestabilizadoras del equilibrio económico del contrato estatal - La contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940109186

Causas desestabilizadoras del equilibrio económico del contrato estatal

AutorJorge Eliécer Fandiño Gallo
Páginas205-231
Capítulo X
Causas desestabilizadoras del equilibrio
económico del contrato estatal
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3. Origen
del principio del equilibrio económico del contrato. 4. Marco
normativo del equilibrio económico del contrato. 5. Causas que
alteran el equilibrio económico del contrato estatal. 5.1. Teoría de la
imprevisión. 5.1.1. Elementos. 5.1.2. Extensión de la indemnización.
5.2. El ius variandi. 5.2.1. Elementos. 5.2.2. Extensión de la
indemnización. 5.3. El hecho del príncipe. 5.3.1. Elementos.
5.3.2. Contribuciones jurisprudenciales. 5.3.3. Extensión de la
indemnización. 5.4. La previsibilidad. 5.5. Caso fortuito o fuerza
mayor. 6. Instrumentos para restablecer el equilibrio económico
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revisión de precios. 6.3. La indemnización. 6.4. La compensación.
7. Medios de control judicial de la actividad contractual tendientes
al mantenimiento del equilibrio económico. 8. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
Este capítulo tiene como objetivo brindar nociones generales del origen
del equilibrio económico contractual, así como de las causas o situaciones
que dan lugar a su ruptura señaladas por la jurisprudencia y la doctrina que
en un momento determinado pueden implicar cambios de las condiciones e
hipótesis tenidas en cuenta al momento de contratar.
En este contexto se hace necesario analizar la indemnización o
compensación que tendría derecho la parte afectada en el evento que se
presenten durante la ejecución del contrato, puesto que si ello no ocurre el
contrato no cumpliría su función económica.
206 Jorge Eliécer Fand iño Gallo
De esta manera, se establecerá si el contratista tiene derecho a una
indemnización total o parcial o, en su defecto a una compensación cuando se
presentan durante la ejecución del contrato situaciones que alteran su equilibrio
económico, ¿qué sucede cuando las asume y se presentan?, en tal evento
¿procede que el contratista asuma las consecuencias derivadas de tal situación?
¿procede la renuncia por parte del contratista a reclamar indemnización por
los daños y perjuicios derivados de estas?
2. CONSIDERACIONES GENERALES
En los contratos regidos por el derecho privado, de manera excepcional
opera el principio reb us sic stan tibus1 en r azón a que el acuerdo de voluntades
de las partes, con el pleno acatamiento de las estipulaciones acordadas para su
desarrollo se erige como fortaleza inexpugnable. En cambio, en los contratos
estatales independientemente de su naturaleza jurídica y de su objeto, existe la
necesidad de mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos surgidos
al momento de proponer o contratar, según el caso.
En un comienzo cuando el contratista resultaba afectado por los imprevistos
del contrato, se aplicaba con toda rigidez el principio pacta sunt servanda,
que permitía que el contratista asumiera todos los efectos de la contratación,
pues si se había comprometido a ejecutar el contrato, su obligación era
cumplir, sin importar las condiciones que se presentaran al momento de
constatar el cumplimiento. Principio que cambia debido a que el servicio o
la obra se realizaban para atender una necesidad de la comunidad, la cual no
se podía paralizar. Situación que permitió que la Administración asumiera
inicialmente una actitud de ayuda al contratista para que no le tocara sufrir
las consecuencias económicas del imprevisto y pudiera terminar el contrato.
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riesgos frente al alcance de la teoría del equilibrio económico del contrato,
por lo que únicamente los riesgos que puedan alterarlo son los que ameritan

puede alterar la economía del contrato por asignarse riesgos imprevisibles o
las consecuencias de los riesgos previsibles rebasen las estimadas.
1 El principio rebus sic stantibus, supone que la s partes de la relación c ontractual s e obligan
teniendo en cuent a las condiciones existentes al momento del co ntrato, de manera tal si ellas
cambian en detr imento de alguna de las par tes por una mayor onerosidad, el i ncumplimiento
que se genere por esa cau sa se entiende exculpado o genera una rev isión del negocio.

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