Mecanismos alternos de solución de conflictos en materia contractual
Autor | Jorge Eliécer Fandiño Gallo |
Páginas | 501-521 |
Capítulo XXVI
Mecanismos alternos de solución de
conflictos en materia contractual
Sumario: 1. Introducción. 2. Aspectos generales. 3. La conciliación.
3.1. Reglas generales de la conciliación extrajudicial. 3.2. Clases
de conciliación en materia contractual. 4. El arbitramento. 4.1.
Pacto arbitral. 4.2. Trámite de arbitraje. 4.3. Recurso de anulación.
4.4. Arbitraje internacional. 5. La amigable composición. 6. La
transacción. 7. Inconvenientes de los mecanismos alternos de
Inconvenientes relativos a las partes. 8. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
El estatuto contractual, faculta a las partes, Administración y particular,
para sustraer del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo
liquidación de los contratos llegaren a surgir, al establecer que estos buscarán
solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias
surgidas en la actividad contractual, a través de los mecanismos alternos de
composición y la transacción.
Asimismo, prohíbe en forma expresa a las autoridades impedir el
uso de estos mecanismos, o incluir en los contratos estatales la cláusula
compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias
surgidas del contrato estatal.
En este capítulo se presentará una reseña de las nociones básicas sobre la
conciliación, el arbitramento, la transacción y la amigable composición como
vigente y la jurisprudencia, de una parte, y por otra, los lím ites a los alcances
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ajenas a las partes y otras relativas a las partes.
2. ASPECTOS GENERALES
vigencia a partir de la Constitución Política de 19911. En ese sentido la
constitucionalización de la conciliación y arbitramento como medios
formas de administrar justicia.
Al respecto, la Corte Constitucional manifestó, qué “…, el propósito
fundamental de la Administ ración de justicia es hacer realidad los principios
y valores que inspiran al Estado Social de Derecho, entre los cuales se
encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones
sociales, es decir, la convivencia …, para la Corte es claro que esas metas se
un juez de la República, sino que asimismo es posible lograrlo acudiendo a
la amigable composición o la intervención de un tercero que no hace parte
de la rama judicial. Se trata pues, de la implementación de las denominadas
poner en funcionamiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que
a través de instituciones como la transacción, el desistimiento, la conciliación,
y amistosa a solucionar determinadas diferencias, que igualmente plantean
la presencia de complejidad de orden jurídico …”2.
La competencia atribuida por la Carta Política a los particulares para ejercer
conforme a los lineamientos trazados por la Constitución, aparte de desarrollar
1
número 3 de 2002, señ ala a su tenor literal que, “L os particulare s pueden ser investidos
transitori amente de la función de adm inistrar just icia en la condición de jurados en las c ausas
crimina les, conciliadores o en la de árbitros h abilitados por las partes pa ra proferir fallos en
derecho o en equida d, en los términos que deter mine la ley”.
2 Corte Constit ucional, Sentencia C-037 de 5 de febre ro de 1996, M.P.: Vladimiro Na ranjo
Mesa.
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