Selección abreviada
Autor | Jorge Eliécer Fandiño Gallo |
Páginas | 309-337 |
Capítulo XV
Selección abreviada
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3. Causales
de selección abreviada. 3.1. Contratos de menor cuantía. 3.2. Bienes y
servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
3.2.1. ¿Qué se entiende por bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización? 3.2.2. Acuerdo marco de
precios. 3.2.3. Subasta inversa. 3.2.4. Acuerdo marco de precios. 3.2.5.
Bolsas de productos. 3.3. Contratos para la prestación de servicios
de salud. 3.4. Contrato de entidades dedicadas a la protección de
derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad.
3.5. Declaratoria de desierta la licitación. 3.6. Enajenación de bienes
del estado. 3.7. Adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria. 3.8. Contratación del sector defensa. 3.9. Contratación
de empresas industriales y comerciales y sociedades de economía
mixta. 3.10. Los bienes y servicios no uniformes de común utilización
por parte de las entidades públicas. 4. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
La selección abreviada fue incorporada como modalidad de selección de
y transparencia en la gestión contractual a través de nuevos mecanismos de
consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política.
En ese sentido, se analizará que con esta modalidad de selección se pretende
se involucran en la licitación pública, sino que por medio de trámites más
el objeto de que la Administración pueda satisfacer los cometidos estatales a
través del mecanismo jurídico del contrato.
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causales de selección abreviada con la aplicación de las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
La modalidad de selección abreviada es producto de la reforma al régimen
de contratación estatal incorporado por la Ley 1150 de 2007 y ampliado por
las Leyes 1955 de 2019 y 2195 de 2022, pretende garantizar con mayor celo la
estatal en algunos eventos que no ameritan la utilización de la licitación
pública, pero tampoco la modalidad de la contratación directa, toda vez que
con este procedimiento se asegura una mayor concurrencia.
Esta modalidad de selección está prevista para aquellos casos en que, por
las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación
o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse
contractual.
a) Corresponde a una modalidad de selección objetiva, de tal forma que
se garantice la transparencia y se tenga respeto por el principio de
igualdad de los proponentes, garantizando también los principios de
los que presenta la licitación, que tiene mayores exigencias.
b) No hay un procedimiento único para seleccionar al contratista, sino
contratos que se subsumen dentro de esta modalidad de selección. Sobre
, aparentemente, se reúnen
varios procedimientos de selección y se establecen reglas particulares
para cada uno de ellos, toda vez que el parágrafo del artículo 88 de
la Ley 1474 de 2011, adicionó un parágrafo en el artículo 2º de la
Ley 1150 de 2007 del siguiente tenor: “El Gobierno Nacional podrá
establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales
de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las
particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad
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