La contratación directa - La contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940109197

La contratación directa

AutorJorge Eliécer Fandiño Gallo
Páginas351-370
Capítulo XVII
La contratación directa
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3.
Características. 4. Causales de contratación directa. 4.1. Contratos de
empréstito. 4.2. La contratación de bienes y servicios de la Dirección
Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que
requieran reserva para su adquisición. 4.3. Contratos para el desarrollo
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dentro de acuerdos de reestructuración de pasivos. 4.5. Contratación
de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos
artísticos. 4.6. Contratación de expertos o asesores técnicos para
presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
4.7. Arrendamiento o adquisición de inmuebles. 4.7.1. Contratos de
adquisición de inmuebles. 4.7.2. Contratos de arriendo. 4.8. Contratos
y convenios interadministrativos. 4.9. Inexistencia de pluralidad de
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4.11. Contratos con Cabildos Indígenas, asociaciones de Autoridades
Tradicionales Indígenas y consejos comunitarios de las comunidades
negras. 5. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
En esta modalidad de selección la expresión contratación directa no
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libre albedrio, sino que por el contrario debe ser escogido de conformidad con
unos criterios de selección objetiva, puesto que, como mecanismo de selección
del contratista, es una de las expresiones del principio de transparencia
dispuesto en el ordenamiento jurídico para que la Administración satisfaga
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En este capítulo se examinarán las causales en que se instrumenta
la modalidad de contratación directa dispuesta en la ley, así como los
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procedimientos que los entes estatales deben llevar a cabo para la celebración
de los contratos sujetos a esta modalidad de selección.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
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de carácter excepcional por medio del cual se le otorga a las entidades
estatales la potestad de elegir al contratista sin llevar a cabo procesos
públicos de selección, sino eligiéndolo de conformidad con los principios
de la contratación estatal.
De esta modalidad de selección, se puede decir, que constituye un
procedimiento reglado de carácter excepcional y de aplicación e interpretación
restrictiva, al cual pueden acudir las entidades para celebrar contratos, en
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y expedita para la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza o
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etapas y términos previstos para la licitación pública, aun cuando debe cumplir
los principios que rigen la contratación pública1.
Sin embargo, no está supeditada a la libre discrecionalidad o libre arbitrio de
las entidades estatales, sino que por el contrario, debe sujetarse rigurosamente
a ciertos requisitos y procedimientos establecidos en la ley, mediante los cuales
se busca garantizar que el contrato sea celebrado con la persona idónea y
mejor capacitada para lograr la satisfacción de las necesidades colectivas, en
un marco inspirado por los principios de publicidad, transparencia, moralidad,
selección objetiva, libre concurrencia e igualdad, entre otros2.
Por su parte,       
selección del contratista no está sujeta a un proceso abierto en la cual pueden
participar cualquier persona natural o jurídica, pues en esos casos es la propia
entidad la que decide con quien contrata o determina a quien invita. En la
contratación directa, la invitación tiene alcance restringido, en la medida que
ella “se dirige a unos pocos escogidos por la administración”3.
1 Consejo de Estado, Sala de lo C ontencioso Administrativo, Sección Tercera , Sentencia de 3
de diciembre de 2007, C.P.: Ruth Stella Correa Palacio, exp. 24.715.
2 Consejo de Est ado, Sala de lo Contencioso Admin istrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29
de agosto de 2007, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez, exp. 15.324.
3 , Martín. Reforma al régime n de contratación est atal, Los procesos de
selección. Bogotá: Uniandes , 2010, p. 105.

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