Registro único de proponentes - La contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940109182

Registro único de proponentes

AutorJorge Eliécer Fandiño Gallo
Páginas125-135
Capítulo VI
Registro único de proponentes
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3.
Obligatoriedad de la inscripción. 4. Excepciones. 5. Proceso de
inscripción. 6. Contenido del certicado. 7. Impugnación. 8. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
La ley exige como regla general la inscripción en el Registro Único de
Proponentes, en aras de permitirles a las personas interesadas en contratar
con el Esta do prob ar det er min ad as car acter ísticas a n de asegu rar un pro ceso
de selección objetivo.
Este registro es administrado por las Cámaras de Comercio, debiendo
inscribirse las personas naturales o jur ídicas nacional o extr ajeras domiciliada s
o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades
estatales, salvo las excepciones señaladas en la ley, en el cual consta la
información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad
nanciera, capacidad de organizació n y clasic ación del ofere nte; por ello, se
considera como extensión de la capacidad par a contr atar, la que les perm ite a
estas entidades saber en un momento dado qué personas están en capacidad
de ejecutar un determinado contrato.
En efecto, en el presente capítulo se analizará básicamente el contenido del
artículo 6° de la Ley 1050 de 2007, modicado por el Decreto Ley 019 de 2012,
así como el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que regulan este regist ro, sin
perjuicio de que se mencione la normativa que lo regulaba con anterioridad.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
El registro de proponentes tiene como objetivo que la parte contratante
conozca las principales características de quienes presentan ofertas y

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