El medio de control de controversias contractuales - La contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940109211

El medio de control de controversias contractuales

AutorJorge Eliécer Fandiño Gallo
Páginas523-557
Capítulo XXVII
El medio de control de controversias
contractuales1
Sumario: 1. Introducción. 2. Origen del medio de control contractual.
3. Regulación actual. 4. Existencia del contrato. 5. Nulidad. 5.1.
Nulidad absoluta. 5.1.1. Causales de nulidad absoluta. 5.2. Nulidad
relativa. 5.3. Nulidad parcial. 5.4. Efectos de la nulidad. 6. Nulidad
de actos administrativos contractuales. 7. Revisión del contrato. 8.
Incumplimiento contractual. 8.1. Excepción de contrato no cumplido.
9. Liquidación judicial del contrato. 10. Plazo para presentar la
demanda. 11. Criterios competenciales en materia contractual. 12.
Factores competenciales. 13. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo se analizará el origen de este medio de control, en gran
medida de antecedentes franceses, producto de una evolución, en razón a
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contratos celebrados por la Administración fueron atribuidos al juez ordinario,
no obstante, se examinará como desde el punto de vista sustancial se gesta un
1 , Carlos. Der echo procesal admi nistrativo. Medellín: Señ al Editora,
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procesal adm inistrativo. Medellí n: Librería Jurídica Sán chez, 2021; ,
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adminis trativo. Fase escrita - fase oral. Bogotá: I báñez, 2019.
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preciso régimen característico de los contratos en que el Estado es parte de
dicha relación. De la misma manera se estudiarán las normas que atribuyen
  
como el ordenamiento que crea la acción de manera autónoma.
Posteriormente, será objeto de estudio la regulación actual de este medio de
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surgidos con ocasión de la actividad contractual, la cual se inicia con el acto
que ordena la apertura del proceso contractual, continúa con la adjudicación
del contrato, después con su ejecución, hasta obtener la liquidación del mismo,
sin perder de vista que el análisis se hará básicamente de las controversias
que se susciten entre las partes del acuerdo negocial durante el desarrollo del
contrato y de otros asuntos relativos a materias de orden general previstos en el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
o en otras normas que tengan relación con el tema.
2. ORIGEN DEL M EDIO DE CONTROL CONTR ACTUAL
Por ser nuestro derecho procesal en gran medida de antecedentes franceses,
es así como en ese derecho, la jurisdicción conoce de las acciones contractuales
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autónoma, sino que obedece a los trámites de la acción de plena jurisdicción,
compuesta de una decisión previa de la Administración, para que pueda
proceder la controversia derivada del contrato2.
A diferencia de nuestro ordenamiento, en Francia la competencia para
conocer de controversias derivadas de contratos se asignó tempranamente
a la jurisdicción contencioso administrativo; esto si nos atenemos a que se
ejerce como acción de plena jurisdicción. El Consejo de Estado francés, se
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jurisdicción especial, tan es así, que en el fallo denominado Nueva compañía
de gas de Deville - Les - Rouen, de 10 de enero de 1902, hizo referencia a la
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a la acción indemnizatoria instaurada por la compañía de gas del Municipio
de Deville - Les - Rouen, a la que se le había concedido el monopolio de
iluminación y, debido a que la iluminación eléctrica se expandía, el municipio
solicitó a la compañía que prestara el servicio de iluminación pública y privada
2  , Jean. Op. Cit., p. 130.
525El medio de cont rol de controversia s contractuale s
por electricidad, a lo cual la parte contratista no aceptó, por lo que el municipio
contrató con otra compañía los servicios de iluminación eléctrica; ante esta
situación, la compañía de gas demanda la indemnización de perjuicios, por
considerar que se le violaba el monopolio otorgado. El Consejo de Estado
emitió pronunciamiento al respecto, en el sentido de autorizar al municipio para
conceder la posibilidad de contratar con un tercero la iluminación eléctrica,
ante la negativa de la compañía de gas para hacerlo.
En estas condiciones, en Francia no existe una acción contractual
propiamente dicha, pues los litigios originados en la actividad contract ual de la
Administración se ventilan a través de la acción de plena jurisdicción, la cual
obedece a principios especiales; otra cosa es que la jurisdicción contencioso
administrativo al dictar sus fallos, tenga en cuenta los postulados esenciales
que rigen la actividad contractual y que son generalmente aceptados.
En nuestro derecho, por su parte, la pretensión contractual sí es una acción
independiente que se ejerce en forma directa, sin tener que esperar decisiones
previas de la Administración. Aunque, a diferencia del derecho francés, estuvo
por largo tiempo asignada a la jurisdicción ordinaria, quitándosele su carácter
de acción contenciosa propiamente dicha.
En un principio las controversias contractuales en que hiciera parte la
Administración, fueron asignadas por mandato constitucional a la Corte
Suprema de Justicia; es así, que la Constitución de 1830 le dio la competencia

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1858, 1863 y 1886; esto es, que la consagración constitucional fue permanente,
en el sentido de asignación de competencias en materias contractuales a la
jurisdicción ordinaria, puesto que la jurisdicción contencioso administrativo
no estaba plenamente establecida, pues solo hasta 1913 con la Ley 130, primer
Código Contencioso Administrativo, se le dio identidad.
Luego de la expedición de este código la jurisdicción ordinaria siguió
conservando la competencia respectiva, confundiendo entonces la acción
contractual derivada de la actividad de la Administ ración, con la derivada de
contratos celebrados entre particulares. Esta situación se mantuvo aun con la
expedición de la Ley 167 de 1941 segundo Código Contencioso Administ rativo
y persistió hasta 1964 en que se expidió el Decreto 528, el cual le asignó la
competencia a la jurisdicción contencioso administrativo para conocer de
las controversias contractuales, pero al no consagrar una acción especial al

de plena jurisdicción; mientras que la acción de nulidad procedía contra los

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