Elementos de los contratos estatales - La contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940109180

Elementos de los contratos estatales

AutorJorge Eliécer Fandiño Gallo
Páginas89-107
Capítulo IV
Elementos de los contratos estatales
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones Generales. 3. Sujetos.
3.1. La administración. 3.2. El contratista. 4. El consentimiento.
5. El objeto. 6. La forma. 6.1. Contratos con formalidades
plenas. 6.2. Contratos sin formalidades plenas. 6.3. Contratos con
 
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1. INTRODUCCIÓN
El contrato administrativo al participar de la noción esencial de contrato
sea este de derecho privado o de derecho público, permite concluir que entre
ambos existen concordancias y diferencias, ya que pertenecen a una misma
categoría jurídica, lo que no impide a que unos y otros tengan características
propias que concurren a diferenciarlos.
Por ello, en este capítulo, conviene precisar que el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, al no establecer en forma expresa
los elementos de validez de los contratos, nos remiten a las disposiciones del
derecho civil y comercial, entre otros aspectos, el relativo a los requisitos para
la validez y existencia de los contratos, los cuales deben interpretarse conforme
a los principios y exigencias especiales establecidos en él.
De esta manera articularemos los contenidos normativos del derecho
privado con los principios y exigencias de la ley que regula los contratos
estatales, a partir de los elementos subjetivos, objetivos y formales, como
requisitos de existencia y validez.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
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pertenece al derecho general, siendo común al derecho privado y al derecho
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público, también acepta que el contrato administrativo, propiamente dicho
existe con caracteres propios que lo distinguen del contrato de derecho privado
de la Admini stración (civil o comercial)1. Sin embargo, no cabe duda, que para
caracterizar los elementos del contrato estatal se debe recurrir a las normas
del derecho privado, es decir, se vinculan los elementos de los contratos
administrativos con los correspondientes del contrato civil, como lo considera
2, 3, 4 y 5.
En estas condiciones, analizaremos los elementos de los contratos estatales
a partir de los correspondientes al contrato de derecho privado, y más si
nuestro Código Civil expresamente señala los elementos del acto jurídico;
pero armónicamente con las regulaciones que trae el estatuto contractual,
       
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Los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, disponen que los contratos que
celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones comerciales
y civiles pertinentes, salvo las materias particularmente reguladas en esta
ley y que las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las
normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su
esencia y naturaleza, respectivamente. Con estas disposiciones, el legislador
pretende armonizar aspectos tales como el de validez de los contratos propio
del derecho privado con el estatal.
Como las normas citadas autorizan la regulación del régimen contractual
con las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, se permite
considerar que de conformidad con el inciso primero del artículo 1502 del
primer estatuto, deben cumplir con los requisitos de existencia y validez de
todo contrato, que en forma expresa constituyen elementos del acto jurídico,
tales como: i) capacidad del contratista, puesto que, de la entidad estatal se
predica la competencia, ii) consentimiento exento de vicios, iii) objeto lícito,
iv) causa lícita, y v) las formalidades exigidas en consideración a la naturaleza
del contrato, los cuales son conocidos por la doctrina como requisitos de
validez del contrato.
1  , Miguel, Tratado de de recho admin istrativo, T. III-A, Contrat os adminis trativos.
Teoría general. Buenos Aire s: Abeledo Perrot, 1998, p. 24.
2  , Miguel. Op. Cit., pp. 215 y 216.
3 , Manuel María. O p. Cit., pp. 461 a 469.
4 , Héctor. Op. Cit., pp. 133 y s.s.
5  , Fernando. Op. Cit., p. 45.

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