Número 01 de 1995 (diciembre 1) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735574

Número 01 de 1995 (diciembre 1)

Páginas208-210
208 REPUBLICA DE COLOMBIA
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1995
(diciembre 1º)
por el cual se adiciona el artículo 357 de la
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
así: Artículo 357. Los municipios participarán en los ingresos co-
rrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará
el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas priori-
tarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos.
Para los efectos de esa participación, la ley determinará los resguar-
dos indígenas que serán considerados como municipios.
Los recursos provenientes de esa participación serán distribui-
dos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: el sesenta
por ciento (60%) en proporción directa al número de habitantes con
necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la
población del respectivo municipio; el resto en función de la pobla-
ción total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demos-
trado en calidad de vida, asignando en forma exclusiva un porcenta-
je de esa parte a los municipios menores de 50.00 habitantes.
La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí
previstos, y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invier-
ta en las zonas rurales. Cada cinco (5) años, la ley a iniciativa del
Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.
Parágrafo. La participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación se incrementará, año por año, del catorce
por ciento (14%) de 1993 hasta alcanzar el veintidós por ciento (22%)
como mínimo en el 2001. La ley fijará el aumento gradual de estas
transferencias y definirá las nuevas responsabilidades que en mate-
ria de inversión social asumirán los municipios y las condiciones
para su cumplimiento. Sus autoridades deberán demostrar a los or-

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