Número 01 de 1997 (diciembre 16) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735586

Número 01 de 1997 (diciembre 16)

Páginas215-215
215
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1997
(diciembre 16)
por el cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política
El Congreso de Colombia,
Decreta:
Artículoº. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 35º.La extradición se podrá solicitar, conceder y ofre-
cer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como
tales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentará la
materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometi-
dos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Artículo 2º. El presente acto legislativo regirá a partir de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.

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