Número 02 de 2002 (agosto 6) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735614

Número 02 de 2002 (agosto 6)

Páginas227-230
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ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02
DE AGOSTO 6 DE 2002.
por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados,
alcaldes, concejales y ediles.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 303 de la Constitución Política quedará así:
“En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será
jefe de la administración seccional y representante legal del departa-
mento; el gobernador será agente del Presidente de la República para
el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política
económica general, así como para aquellos asuntos que mediante con-
venios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores se-
rán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4)
años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente”.
La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompati-
bilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determina-
rá sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últi-
mas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal des-
empeño de sus cargos.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18)
meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el
tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18)
meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para
lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coa-
lición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
Artículo 2°.
quedará así:
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputa-
dos será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señala-

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