Número 01 de 1999 (julio 30) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735590

Número 01 de 1999 (julio 30)

Páginas216-216
216 REPUBLICA DE COLOMBIA
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1999
(julio 30)
por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art.1º. El artículo 58 de la Constitución Política, quedará así:
Artículo 58.- Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuan-
do de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pú-
blica o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica.
El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y soli-
darias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por
el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial
e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de
la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legisla-
dor, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa,
sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto
del precio.
Art. 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
Publíquese y ejecútese.

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