Número 01 de 1996 (enero 15) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735582

Número 01 de 1996 (enero 15)

Páginas212-214
212 REPUBLICA DE COLOMBIA
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1996
(enero 15)
por el cual se modifican los artículos 299 y 300 de la
Constitución Política.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 299 de la Constitución Política de Co-
lombia, quedará así:
Artículo 299. En cada Departamento habrá una corporación admi-
nistrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departa-
mental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más
de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa
y presupuesto propio.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputa-
dos será fijado por la Ley. No podrá ser menos estricto que el señalado
para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputa-
dos será de tres (3) años, y tendrán la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejerci-
cio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con
excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la
respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamen-
te anterior a la fecha de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a
una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán
amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los
términos que fije la ley.
lombia, quedará así:
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales,
por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Departamento.

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