Número 01 de 2002 (enero 25) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735610

Número 01 de 2002 (enero 25)

Páginas225-226
225
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01
DE ENERO 25 DE 2002
por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 96 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 96. Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que
el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombia-
nos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres
estuviere domiciliado en la República en el momento del naci-
miento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido
en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colom-
biano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturaliza-
ción, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los
cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domicilia-
dos en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuer-
do con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos
como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren,
y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territo-
rios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad
según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su na-
cionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el
hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no

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