Número 01 de 2001 (julio 30) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735602

Número 01 de 2001 (julio 30)

Páginas218-222
218 REPUBLICA DE COLOMBIA
(julio 30)
por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitu-
ción Política
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 347 de la
Parágrafo transitorio. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005,
2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas
por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de
los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servi-
cios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras trans-
ferencias que señale le ley, no podrá incrementarse de un año a otro,
en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para
cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).
La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las
necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los
Estados de Excepción.
así: Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a
iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de
los Departamentos, Distritos y Municipios. Para efecto de atender los
servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar ade-
cuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participacio-
nes de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los munici-
pios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema Ge-
neral de Participaciones que establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales

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