Número 03 de 2005 (diciembre 29) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735650

Número 03 de 2005 (diciembre 29)

Páginas262-264
262 REPUBLICA DE COLOMBIA
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2005
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005
CONGRESO DE COLOMBIA
Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1o. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una
circunscripción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial
y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500
que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada
departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una
circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para
asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los
grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro
representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un
Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes
en el exterior.
Parágrafo 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de
las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del
crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que
determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral
ajustar la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2o. Si como resultado de la aplicación de la fórmula

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