Número 02 de 2007 (julio 6) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735658

Número 02 de 2007 (julio 6)

Páginas270-271
270 REPUBLICA DE COLOMBIA
(julio 6)
Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la
DECRETA:
Artículo 1o.. Adiciónese el
siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: Las
ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos
Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine
la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten,
y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los
municipios.
La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial
Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal
y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes
especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas
las normas vigentes para los municipios
La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se
organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen
Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y
por las leyes especiales que para el efecto se expidan.
El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá
en Distrito Especial.
El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial
Fronterizo y Turístico.
así:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito
Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla
conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura

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