Número 02 de 2004 (diciembre 27) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735634

Número 02 de 2004 (diciembre 27)

Páginas252-255
252 REPUBLICA DE COLOMBIA
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02
DE DICIEMBRE 27 DE 2004.
por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política
de Colombia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA:
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificanse los incisos 2° y 3° del artículo 127 de la
Constitución Política y adiciónanse dos incisos finales al mismo
artículo, así:
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama
Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les
está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y
movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer
libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones
contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán
participar en dichas actividades y controversias en las condiciones
que señale la Ley Estatutaria.
Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República
presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas
electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha
participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores
a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se
extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la
hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones
en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente
podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de
los candidatos de los partidos o movimientos polít icos.
Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR