Número 01 de 2004 (enero 7) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735630

Número 01 de 2004 (enero 7)

Páginas251-251
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ACTO LEGISLATIVO 01 DE ENERO 7 DE 2004.
EL PUEBLO DE COLOMBIA:
DECRETA:
Artículo 1º. Pérdida de derechos políticos.
El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política
quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no
podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular,
ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado,
quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la
Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco
quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta
dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación
patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor
del daño.
Artículo 2º. Vigencia.
El presente Referendo Constitucional rige a partir de la
fecha de su publicación.
Nota: El artículo 2º destacado en negrilla fue declarado
exequible por la Sentencia C-1000 de 2004.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Juan Ricardo Ortega López.

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