Número 03 de 1993 (diciembre 15) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735570

Número 03 de 1993 (diciembre 15)

Páginas206-207
206 REPUBLICA DE COLOMBIA
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 03 DE 1993
(diciembre 15)
por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo lº. El artículo 134 de la Constitución Nacional, queda-
rá así:
Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Cor-
poraciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el
orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspon-
dan a la misma lista electoral.
así: Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candi-
datos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descen-
dente, correspondan a la misma lista electoral.
Son faltas absolutas: además de las establecidas por la ley, las
que se causan por: muerte; la renuncia motivada y aceptada por la
plenaria de la respectiva corporación; la pérdida de la investidura; la
incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme,
dictada por autoridad judicial competente.
Son faltas temporales las causadas por: la suspensión del ejerci-
cio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme;
la licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada
por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y
la fuerza mayor.
La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3)
meses.
Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no
remuneradas, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la
respectiva Corporación.

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