Número 04 de 2007 (julio 11) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735666

Número 04 de 2007 (julio 11)

Páginas273-276
273
(julio 11)
Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1o. El inciso 4o del artículo 356 de la Constitución Política
quedará así:
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los
departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación
de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud,
los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media,
y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento
básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas
con énfasis en la población pobre.
Artículo 2o.. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política
quedará así:
a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico:
población atendida y por atender, reparto entre población urbana y
rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución
por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema
General de Participaciones, se dará prioridad a factores que
favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la
ley.
Artículo 3o.. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política
los siguientes incisos:
El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo,
seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades
territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones,
para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad.

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