Número 02 de 2003 (diciembre 18) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735626

Número 02 de 2003 (diciembre 18)

Páginas247-250
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ACTO LEGISLATIVO 02 DE DICIEMBRE 18 DE 2003
por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de
la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA.
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad per-
sonal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar
y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respeta-
rán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada
son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados me-
diante orden judicial, en los casos y con las formalidades que esta-
blezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley
estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autori-
dades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan
interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comu-
nicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la
Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior den-
tro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período
de sesiones el Gobie rno rendirá informe al Congreso sobre el uso
que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de
las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima,
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspec-
ción, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presen-
tación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en
los términos que señale la ley.

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