Número 01 de 2007 (junio 27) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735654

Número 01 de 2007 (junio 27)

Páginas265-269
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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007
(junio 27)
Diario Oficial No. 46.672 de 27 de junio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo
135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos
numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1o. El numeral 8 del artículo 135 de la Constitución Política
de Colombia quedará así:
8. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores
de Departamentos Administrativos para que concurran a las
sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no
menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso
de que los Ministros, Superintendentes o Directores de
Departamentos Administrativos no concurran, sin excusa aceptada
por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura.
Los Ministros, Superintendentes o Directores Administrativos
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin
perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por
decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a
asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día
de la sesión.
Artículo 2o.. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución
Política de Colombia quedará así:
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros,
Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos
por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por
desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la
República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá
proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que

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