Número 03 de 2002 (diciembre 19) - Actos legislativos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735618

Número 03 de 2002 (diciembre 19)

Páginas231-235
231
ACTO LEGISLATIVO 03 DE
DICIEMBRE 19 DE 2002.
por el cual se reforma la Constitución Nacional.
“EL CONGRESO DE COLOMBIA.
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Jus-
ticia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, adminis-
tran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional
en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin
embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios
ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la fun-
ción de administrar justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las par-
tes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que
determine la ley.
Artículo 2°.
El artículo 250 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a
adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación
de los hechos que revistan las características de un delito que lle-
guen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mis-
mo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renun-
ciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley
para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR