De la patria potestad - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466616

De la patria potestad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas103-111
Libro Primero - De las personas 103
establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen
la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de
2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes.
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desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto
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los niños, niñas y adolescentes, mientras se encuentren en territorio colombiano continuará
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TÍTULO XIV
DE LA PATRIA POTESTAD
ARTÍCULO 288. DEFINICIÓN. (Artículo subrogado por el artículo
19 de la ). La patria potestad es el
conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos
no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes
que su calidad les impone.
      
 ). Corresponde a los padres, conjuntamente, el
ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos {legítimos}. A falta de uno
de los padres, la ejercerá el otro.
Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con
relación a ellos, padre o madre de familia.
Aparte entre corchetes del inciso 2 del artículo 288 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-404 de 3 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr.
Luis Ernesto Vargas Silva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1090 de 6 de septiembre de 2006: Art. 14.
• *Ley 75 de 30 de diciembre de 1968: Art. 26.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 73 DE 11 DE OCTUBRE DE 2018. INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR. La suspensión o terminación de la patria potestad no libera ni
exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente
la obligación de proveer alimentos en favor de ellos.
JURISPRUDENCIA:(*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. El principio de prevalencia del interés de los niños,
las niñas y los adolescentes es trascendental en todas las actuaciones relacionadas con
los trámites para el reconocimiento y el pago de las mesadas pensionales a su favor.
EXPEDIENTE 00456-01 DE 1 DE FEBRERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Las conductas derivadas del libre
desarrollo de la personalidad sólo pueden ser contravenidas cuando constituyan actos
claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga quien los
practique.
Art. 288

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