De los hijos legitimados - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466613

De los hijos legitimados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas87-91
Libro Primero - De las personas 87
probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o
que el hijo es ilegítimo.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 411, 417 y 418.
CAPÍTULO IV
REGLAS RELATIVAS AL CASO DE PASAR LA MUJER A
OTRAS NUPCIAS
ARTÍCULO 234. DUDA SOBRE LA PATERNIDAD. Cuando por haber
pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios
pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial, el juez decidirá
tomando en consideración las circunstancias y oyendo además el
dictamen de facultativos, si lo creyere conveniente.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-122 DE 13 DE FEBRERO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. De la práctica de exámenes DNA.
ARTÍCULO 235. INDEMNIZACIÓN POR INCERTIDUMBRE DE LA
PATERNIDAD. Serán obligados solidariamente a la indemnización de
todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre
de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado
a otras nupcias y su nuevo marido.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 173 y 1568.
TÍTULO XI
DE LOS HIJOS LEGITIMADOS
ARTÍCULO 236. DEFINICIÓN. Son también hijos legítimos los concebidos
fuera de matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus
padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 40, 52, 245 y 246.
ARTÍCULO 237. LEGITIMACIÓN IPSO JURE. 
). El matrimonio
posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él.
Art. 237

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