De los hijos naturales - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466619

De los hijos naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas113-115
Libro Primero - De las personas 113
sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas
sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación
del artículo 25 numeral 2 del *Código Penal, que ordena (sic).
En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier
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Apartes entre corchetes del numeral 1 del artículo 315 declarados INEXEQUIBLES y el
resto del numeral EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1003 de
21 de noviembre de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Numeral 4 del artículo 315 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-997 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Treviño.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Código Penal, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Código Penal y de Procedimiento Penal”.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 97, 119 y 266.
Código Penal: Arts. 103, 104, 168 al 170, Arts. 165 y ss. Arts. 168 al 170 y Arts. 205 y ss.
• *Código de Infancia y Adolescencia: Art. 20 num. 1 y Art. 44 num. 2.
ARTÍCULOS 316 Y 317. (Artículos derogados por el artículo 70 del
Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974).
TÍTULO XVI
DE LOS (*)HIJOS NATURALES
(*)NOTA DE VIGENCIA: El artículo 1 de la Ley 29 de 24 de febrero de 1982 que adicionó el
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son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones”
y el inciso 5 del artículo 42 de la Constitución Política dispuso: “Los hijos habidos en el
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tienen iguales derechos y deberes”.
Ley 721 de 24 de diciembre de 2001:
ARTÍCULO 3. Sólo en aquellos casos en que es absolutamente imposible disponer de la
información de la prueba de ADN, se recurrirá a las pruebas testimoniales, documentales
y demás medios probatorios para emitir el fallo correspondiente.
ARTÍCULO 4. Del resultado del examen con marcadores genéticos de ADN se correrá
traslado a las partes por tres (3) días, las cuales podrán solicitar dentro de este término
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de Procedimiento Civil.
La persona que solicite nuevamente la práctica de la prueba deberá asumir los costos.
ARTÍCULO 5. En caso de adulteración o manipulación del resultado de la prueba, quienes
participen se harán acreedores a las sanciones penales correspondientes.
ARTÍCULO 6. En los procesos a que hace referencia la presente ley, el costo total del
examen será sufragado por el Estado, solo cuando se trate de personas a quienes se les
haya concedido el amparo de pobreza. En los demás casos correrá por cuenta de quien
solicite la prueba.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional mediante reglamentación determinará la entidad
que asumirá los costos.
Art. 317

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