De las obligaciones y derechos entre los padres y los (*)hijos naturales - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466620

De las obligaciones y derechos entre los padres y los (*)hijos naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas115-116
Libro Primero - De las personas 115
ARTICULO 5. El reconocimiento solamente podrá ser impugnado por las personas, en los
términos y por las causas indicadas en los artículos 248 y 336 del Código Civil.
ARTICULO 7. 
 En todos los juicios de investigación de la paternidad o la maternidad, el juez a
solicitud de parte o, cuando fuere el caso, por su propia iniciativa, decretará los exámenes
personales del hijo y sus ascendientes y de terceros, que aparezcan indispensables para
reconocer pericialmente las características heredobiológicas paralelas entre el hijo y su
presunto padre o madre, y ordenará peritación antropoheredobiológica, con análisis de los
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transmisibles, que valorará según su fundamentación y pertinencia.
La renuencia de los interesados a la práctica de tales, exámenes, será apreciada por el
juez como indicio, según las circunstancias.
PARÁGRAFO. El juez podrá también en todos estos juicios pedir que la respectiva
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personas a cargo del contribuyente.
ARTICULO 13.             
promover la respectiva acción y podrán intervenir: la persona que ejerza sobre el menor
patria potestad o guarda, la persona natural o jurídica que haya tenido o tenga el cuidado
de su crianza o educación, el defensor de menores y el Ministerio Público. En todo caso,
el defensor de menores será citado al juicio.
*Nota de Interpretación: Léase juez de familia.
ARTÍCULO 55. El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o de la madre
que reconoce.
ARTÍCULO 57.
de la misma manera que lo sería la legitimación, según el título 11 del Código Civil.
ARTÍCULO 58. El reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que pruebe
tener interés actual en ello.
En la impugnación deberá probarse alguna de las causas que en seguida se expresan:
1a. y 2a. La primera y segunda de las que se señalan para impugnar la legitimación en el
ARTÍCULO 68. Por parte del hijo ilegítimo habrá derecho a que el supuesto padre sea
citado personalmente ante el Juez a declarar bajo juramento si cree serlo, expresándose
en la citación el objeto de ella.
ARTÍCULO 69. Si el demandado no compareciere, pudiendo, y se hubiere repetido una vez
la citación, expresándose el objeto, se mirará como reconocida la paternidad.
ARTÍCULOS 318 AL 332. 
la ).
TÍTULO XVII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS PADRES Y
LOS (*)HIJOS NATURALES
(*)NOTA DE VIGENCIA: El artículo 1 de la Ley 29 de 24 de febrero de 1982 que adicionó el

son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones”
y el inciso 5 del artículo 42 de la Constitución Política dispuso: “Los hijos habidos en el
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tienen iguales derechos y deberes”.
Art. 332

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