De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466624

De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas131-140
Libro Primero - De las personas 131
Solo podrá corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones.
ARTÍCULO 2.2.6.12.4.7. REGLAS DE LA CORRECCIÓN. (Artículo adicionado por el
artículo 1 del Decreto 1227 de 4 de junio de 2015). Para efectos de la corrección del
componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, se observarán las siguientes reglas:
La persona que solicite la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil
deberá presentar una petición ante notario. La solicitud deberá ir acompañada de los
documentos descritos en el artículo 2.2.6.12.4.5, de la presente sección.
Una vez radicada la petición con la documentación completa, el Notario deberá expedir
la Escritura Pública a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
La corrección se hará por escritura pública en la que se protocolizarán los documentos
que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio
correspondiente. En el nuevo folio se consignarán los datos ya corregidos y en los dos se
colocarán notas de referencia recíproca, según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-ley
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La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará lo correspondiente a la corrección del
Registro Civil de Nacimiento, en el marco de su competencia. En desarrollo de lo anterior,
deberá prever la expedición de copia del Registro Civil sustituido a la persona que haya
realizado la corrección del componente sexo, en el que estarán los datos del inscrito que
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PARÁGRAFO.      
aquella en la cual reposa el registro civil objeto de la corrección, el notario respectivo
procederá a remitir copia de la escritura, a costa del interesado, con destino al funcionario
competente del registro civil, para que se haga la correspondiente sustitución de folio. Lo
anterior deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición
de la escritura pública.
ARTÍCULO 2.2.6.12.4.8. TARIFA. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto
1227 de 4 de junio de 2015). Para efectos de la expedición de la Escritura Pública a que
hace referencia la presente sección, causará el derecho a favor de la Notaría referente a
la “corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil”, en virtud del inciso
2 del artículo 2.2.6.13.2.11.1.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 239, 240 y 336.
*Decreto-Ley 1260 de 27 de julio de 1970: Art. 44.
ARTÍCULOS 409 Y 410. (Artículos derogados a partir del 1 de enero
de 2014 por el literal c) del artículo 626 del Código General del
Proceso).
TÍTULO XXI
DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS
PERSONAS
ARTÍCULO 411. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se
deben alimentos:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes {legítimos}.
Art. 411

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