Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466641

Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas170-174
170
TÍTULO XXVIII
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL
(Aparte en cursiva sustituido por disposición del Parágrafo de la
ARTÍCULOS 545 AL 556. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 8. AJUSTES RAZONABLES EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL.
Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos
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necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera
independiente se presume.
La necesidad de ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la información,
no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos jurídicos de manera
independiente.
ARTÍCULO 9. MECANISMOS PARA ESTABLECER APOYOS PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen
derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para
la realización de los mismos.
Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de
dos mecanismos:
1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto
jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán
apoyo en la celebración del mismo;
2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso,
para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.
ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DE LOS APOYOS. La naturaleza de los apoyos que la
persona titular del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración
de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización
de una valoración de apoyos.
ARTÍCULO 11. VALORACIÓN DE APOYOS. La valoración de apoyos podrá ser realizada
por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos
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Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos
ante los entes públicos que presten dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoración
de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los
entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos.
Los entes públicos o privados solo serán responsables de prestar los servicios de valoración
de apoyos, y no serán responsables de proveer los apoyos derivados de la valoración, ni
deberán considerarse responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir
de la o las valoraciones realizadas.
ARTÍCULO 12. LINEAMIENTOS Y PROTOCOLOS PARA LA REALIZACIÓN DE
VALORACIÓN DE APOYOS. El Gobierno nacional, a través del ente rector del Sistema
Nacional de Discapacidad, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la
promulgación de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad,
expedirá los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración
de apoyos, referida en el artículo 11, los cuales deben actualizarse periódicamente.
Adicionalmente, aprobará y ejecutará un plan de capacitación sobre los mismos, previo
Art. 545

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