De la administración de los tutores y curadores relativamente a los bienes - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466637

De la administración de los tutores y curadores relativamente a los bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas149-155
Libro Primero - De las personas 149
TÍTULO XXIV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES
RELATIVAMENTE A LOS BIENES
ARTÍCULOS 480 AL 516. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 91. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LOS GUARDADORES. Los
guardadores personas naturales deberán administrar los bienes patrimoniales a su cargo,
con el cuidado y calidad de gestión que se exige al buen padre de familia, buscando siempre
que presten la mayor utilidad al pupilo.
ARTÍCULO 92. ACTOS PROHIBIDOS AL CURADOR. No será lícito al curador:
a) Dejar de aceptar actos gratuitos desinteresados en favor del pupilo.
b) Invertir en papeles al portador los dineros del pupilo. Los títulos al portador o a la orden
que tenga el pupilo se liquidarán y se sustituirán por títulos nominativos.
c) Celebrar cualquier acto en el que tenga algún interés el mismo curador, su cónyuge,
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PARÁGRAFO. Los actos en los que el guardador, su cónyuge o sus parientes tengan
interés, serán celebrados por un guardador suplente o especial designado por el Juez y,
en todo caso, requerirán autorización judicial.
ARTÍCULO 93. ACTOS DE CURADORES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN. El curador
deberá obtener autorización judicial para realizar los siguientes actos, en representación
de su pupilo:
a) Las donaciones de bienes del pupilo, incluidos aquellos actos de renuncia al incremento
del patrimonio del pupilo, con excepción de aquellos regalos moderados, autorizados
por la costumbre, en ciertos días y casos y los dones manuales de poco valor.
b) Los actos onerosos de carácter conmutativo, de disposición o de enajenación de bienes
o derechos de contenido patrimonial, divisiones de comunidades, transacciones y
compromisos distintos de los del giro ordinario de los negocios, cuya cuantía supere
los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
c) Las operaciones de crédito distintas de las mencionadas en el literal a) del artículo
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principales o accesorios sobre bienes del pupilo, en favor de terceros, que no
corresponda al giro ordinario de los negocios, en cuantía superior a los cincuenta (50)
salarios mínimos legales mensuales.
d) La enajenación de los bienes esenciales de una actividad empresarial cualquiera
que sea su valor, salvo que se trate de la reposición de activos. Las operaciones de
reposición de activos productivos deberán constar por escrito y los dineros provenientes
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e) El repudio de los actos gratuitos interesados o modales en favor del pupilo. Las
herencias podrán ser aceptadas libremente, pero se presumirá de Derecho que han
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f) La imposición de obligaciones alimentarias y cualquier otra prestación de carácter
solidario a favor de familiares o allegados. En ningún caso se destinarán bienes del
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ARTÍCULO 94. OTRAS REGLAS DE ADMINISTRACIÓN. El manejo de los asuntos del
pupilo se someterá a los siguientes criterios:
Art. 516

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