De las personas en cuanto a su (*)nacionalidad y domicilio - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466597

De las personas en cuanto a su (*)nacionalidad y domicilio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas27-30
Libro Primero - De las personas 27
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TÍTULO I
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU (*)NACIONALIDAD Y
DOMICILIO
(*)NOTA DE VIGENCIA: A pesar que el título hace referencia a la nacionalidad de las personas,
ninguno de sus artículos lo desarrolla. Lo anterior obedece a que, el presente Código tomó
como modelo el Código Civil Chileno, pero en este título se descartaron los artículos aplicables
al mencionado atributo de la personalidad.
CAPÍTULO I
DIVISIÓN DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 73. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Las personas
son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se
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CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 74 y 633 al 652.
Código de Comercio: Arts. 98, 499 y 509.
ARTÍCULO 74. PERSONA NATURAL. Son personas todos los individuos
de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 13 al 41.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 329.
ARTÍCULO 75. DIVISIÓN DE LAS PERSONAS. Las personas se dividen,
además, en domiciliadas y transeúntes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 127 y 1068.
Art. 75

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