De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos {legítimos} - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466614

De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos {legítimos}

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas92-99
92
TÍTULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y
LOS HIJOS 
Aparte entre corchetes del Título XII, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-451 de 24 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto
Vargas Silva.
ARTÍCULO 250. RESPETO Y OBEDIENCIA. 
). Los hijos
deben respeto y obediencia a sus padres.

). Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán
iguales derechos y obligaciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 52, 213 y 236.
• *Código de Infancia y Adolescencia: Art. 61.
ARTÍCULO 251. CUIDADO Y AUXILIO. Aunque la emancipación dé al
hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado
a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y
en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 335 al 338, 411 y 1025.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 48901 DE 6 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERARDO ARENAS MONSALVE. Del deber de cuidado y auxilio de los hijos a sus padres.
ARTÍCULO 252. OBLIGACIONES CON OTROS ASCENDIENTES.
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes
{legítimos}
descendientes.
Aparte entre corchetes del artículo 252 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-451 de 24 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto
Vargas Silva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Código de Infancia y Adolescencia: Art. 64 num. 4.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 48901 DE 6 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERARDO ARENAS MONSALVE. Del deber de cuidado y auxilio de los hijos a sus padres.
Art. 250

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