De los curadores especiales - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466647

De los curadores especiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas176-176
176
TÍTULO XXXI
DE LOS CURADORES ADJUNTOS
ARTÍCULOS 581 Y 582. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 59. ADMINISTRADORES ADJUNTOS. Los bienes de un menor o mayor de
edad con discapacidad mental absoluta, sometido a patria potestad, que no puedan ser
administrados por los padres por las causas establecidas en el numeral 3 del artículo 291 y
en el artículo 299 del Código Civil o de los Niños, Niñas y Adolescentes y con discapacidad
que por expresa disposición del testador o donante no deban ser administrados por los
respectivos padres o guardadores, serán dados en administración en las condiciones de
la presente ley.
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administración adjunta y el Juez no podrá apartarse de esa designación a menos que, de
seguirse la voluntad del testador o donante, se pueda ocasionar grave perjuicio al incapaz.
Cuando por acto entre vivos o por causa de muerte se deje algo al que está por nacer, que
no se le deba a título de legítima, con la condición de que no los administre la madre, se
nombrará un administrador adjunto. Tendrá el mismo carácter quien sea designado para
administrar los bienes dejados al nascituro, porque la madre se encuentre inhabilitada, a
título de sanción, para ejercer la patria potestad o la administración de bienes sobre cualquier
otro hijo o por haber atentado contra la vida del ser o seres que se encuentran en su vientre.
PARÁGRAFO 1. Si los bienes no exceden de la suma prevista en el artículo 59 de la
presente ley o no se trate de bienes productivos que deban conservar su naturaleza, podrá
designarse una persona natural para la administración adjunta siguiendo las reglas para la
designación de curadores. El administrador adjunto seguirá administrando dichos bienes
aun en el evento de que durante el ejercicio del cargo estos superen el mencionado valor,
a menos que el Juez disponga lo contrario, con conocimiento de causa.
PARÁGRAFO 2. La designación de una persona natural como administrador adjunto
se tendrá por no escrita cuando, al hacer el inventario, los bienes superen las cuantías
previstas o el Juez considere que la complejidad de los negocios amerita que sean
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PARÁGRAFO 3. El administrador persona natural tendrá las facultades de los curadores
respecto de los bienes e intereses que administra y de igual manera queda sometido a
todas aquellas limitaciones, incapacidades e incompatibilidades de los curadores.
ARTÍCULO 65. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES ADJUNTOS. Todo el que
instituya, legue o done a una persona con discapacidad mental absoluta o a un menor
bienes que no se le deba a título de legítima, podrá designar por testamento o por acto
entre vivos, administrador adjunto para el manejo de tales bienes.
TÍTULO XXXII
DE LOS CURADORES ESPECIALES
ARTÍCULOS 583 Y 584. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 61. CURADORES ESPECIALES. Se da curador especial cuando se deba
adelantar un asunto judicial o extrajudicial determinado y el interesado o afectado no
pueda o no quiera comparecer o su representante legal se encuentre impedido de hacerlo.
Art. 581

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