De las segundas nupcias - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466608

De las segundas nupcias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas67-71
Libro Primero - De las personas 67
TÍTULO VIII
DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS
ARTÍCULO 169. INVENTARIO DE BIENES.
el artículo 5 del ). La persona
que teniendo hijos {de precedente matrimonio} bajo su patria potestad,
o bajo su tutela o curatela, quisiere {volver a} casarse, deberá proceder
al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador
especial.
Artículo 169 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-812
de 1 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, salvo
sobre lo ya fallado en la Sentencia C-289 de 15 de marzo de 2000, sobre lo cual declara
estarse a lo resuelto.
Apartes entre corchetes declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-289 de 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra
Carbonell.
Decreto Reglamentario Único 1069 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.1. INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES DE MENORES BAJO
PATRIA POTESTAD Y MAYORES DISCAPACITADOS EN CASO DE MATRIMONIO,
DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO O SOCIEDAD PATRIMONIAL
DE HECHO DE UNO DE LOS PADRES. (Artículo adicionado por el artículo 1 del
). Sin perjuicio de la competencia judicial, quien,
teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda
contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su
sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o
mayores incapaces, deberá presentar el inventario solemne de bienes cuando los esté
ad-ministrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas
establecidas en este capítulo.
PARÁGRAFO. Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pre-
tende casarse, declarar la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se
requiere del inventario ni de la declaración de inexistencia de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. (Artículo adicionado por el
artículo 1 del ). El interesado presentará la solicitud
para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y/o mayores incapaces, ante
el notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de
hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta
solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente:
1. La designación del notario a quien se dirija.
2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación
y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces.
3. Relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados,


su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás

según fuere el caso.
4. Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa
sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados.
Art. 169

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR