Obligaciones y derechos entre los cónyuges - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466610

Obligaciones y derechos entre los cónyuges

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas72-79
72
TÍTULO IX
OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 176. FIDELIDAD Y AYUDA ENTRE CÓNYUGUES. (Artículo
     
). Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y
ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se
extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 963 DE 1 DE JULIO DE 2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA.
de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de
hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo
es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos
subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes.
SENTENCIA T-506 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Consideraciones generales sobre los alimentos
que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. Extinción de la obligación
alimentaria.
SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben
por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.
ARTÍCULO 177. DIRECCIÓN CONJUNTA DEL HOGAR. (Artículo

). El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar.
Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro
no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez
o al funcionario que la ley designe.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 963 DE 1 DE JULIO DE 2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA.
de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de
hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo
es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos
subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes.
Art. 176

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