Del principio y fin de la existencia de las personas
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
| Páginas | 31-36 |
Libro Primero - De las personas 31
TÍTULO II
DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 90. DEFINICIÓN. La existencia legal de toda persona
principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la
separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
• Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 90 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-327 de 22 de junio de 2016, Magistrado Ponente
Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.
• Artículo 90 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591
de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 91. PROTECCIÓN DEL QUE ESTÁ POR NACER. La ley
protege la vida del que está por nacer.
El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de
existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
• Artículo 91 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591
de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
• Código Penal: Arts. 122 al 126.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA C-055 DE 21 DE FEBRERO DE 2022. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DRES. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Y ALBERTO ROJAS RÍOS. Corte
y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la Sentencia
C-355 de 2006. Finalmente, exhortó al congreso de la república y al gobierno nacional a
formular e implementar una política pública integral en la materia.
• SENTENCIA C-355 DE 10 DE MAYO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Tres casos
en los cuales no se incurre en el delito de aborto.
Art. 91
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