De la curaduría de bienes - Libro primero. De las personas - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466645

De la curaduría de bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas174-175
174
lo desee, podrá solicitar que se incorpore en la historia clínica una copia de la escritura
pública o acta de conciliación mediante la cual se constituyó la directiva anticipada, como

en la misma, siempre que las decisiones allí contenidas tengan relación con la atención
en salud que decide o no recibir.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces,
reglamentará el proceso de incorporación de las directivas anticipadas en la historia clínica
de las personas con discapacidad en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de
la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REVOCACIÓN. El documento de
   
por quien lo suscribió, mediante el mismo trámite surtido para su creación, señalando
 
sea el caso, en los siguientes términos:
 
se cambie de manera parcial el contenido de este.
2. Sustitución: El documento de directiva anticipada se entenderá sustituido cuando
se le prive de efectos al contenido original, otorgando efectos jurídicos a uno nuevo
en su lugar.
3. Revocación: El documento de directiva anticipada se entenderá revocado cuando la


TÍTULO XXIX
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL
SORDOMUDO
ARTÍCULOS 557 AL 560. (Artículos derogados por el artículo 119 de
TÍTULO XXX
DE LA CURADURÍA DE BIENES
ARTÍCULOS 561 AL 564. (Artículos derogados por el artículo 119 de
la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).
ARTÍCULOS 565 Y 566. (Artículos derogados por el artículo 119 de la
Ley 1306 de 5 de junio de 2009). (Artículos derogados por el artículo
70 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974).
ARTÍCULOS 567 AL 580. (Artículos derogados por el artículo 119 de
la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).
Art. 557

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR