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Características del sistema general de pensiones

Las características del Sistema General de Pensiones [1] Colombiano se encuentran enmarcadas dentro del art. 13 de la Ley 100 de 1993, de las cuales se puede deducir:

  • La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Es decir, los trabajadores vinculados con contrato de trabajo o con prestación de servicios deben afiliarse al sistema de pensiones como afiliados obligatorios. Los afiliados voluntarios son todos aquellos que no sean afiliados obligatorios ni que se encuentren en un sector excluido (como los ex presidentes o miembros de la fuerza pública). Ejemplos de los afiliados voluntarios pueden ser los colombianos residentes en el exterior o las amas de casa).
“La vinculación al sistema es única, lo cual significa que una vez se procede a la afiliación, la persona queda integrada al mismo. Sin embargo, el afiliado estará en condición de alta o de baja, según realice efectivamente cotizaciones al sistema, por lo cual el número de afiliados no necesariamente coincide con el número de aportantes activos, pues lo segundo dependerá de que la persona, en su condición de trabajador dependiente o independiente, realice las cotizaciones al sistema.” [2]
  • La selección de uno cualquiera de los regímenes es libre y voluntario por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestara por escrito su selección al momento de la vinculación o traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones correspondientes. Si bien existen dos regímenes, el sistema es uno solo.
  • Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte
  • La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la ley
  • Los afiliados al Sistema podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. En ningún caso el afiliado podrá tener más de un régimen pensional (está prohibida la múltiple afiliación) ni distribuir las cotizaciones entre los dos regímenes (porque el sistema colombiano ha instituido un sistema pensional denominado “paralelo” y no aquél denominado “de pilares” en donde existe tanto el sector público como el privado pero no compiten entre ellos sino que tanto cotizaciones como pago de prestaciones se encuentran de manera coordinada).
  • Una vez efectuada la selección inicial, la afiliación solo podrá trasladarse de régimen por una sola vez cada 5 años contados a...

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