Régimen de transición - Pensiones - Prácticos vLex - VLEX 581823274

Régimen de transición

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Requisitos para ser beneficiario del régimen de transicion
  • 3 Liquidación de la pensión en el régimen de transición
    • 3.1 Condiciones:
    • 3.2 Traslado del régimen de pensión del régimen de prima media con prestación definida a régimen de ahorro individual con solidaridad
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Introducción

El régimen de transición (Ver Fallo del Consejo de Estado 043 de 2011. Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-013 de 2011 [j 1]. Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-210 de 2011 [j 2]. Ver Sentencia Corte Constitucional C-168 de 1995 [j 3].) ha sido planteado en Colombia como aquel régimen que cubre o ampara a aquellos trabajadores que a la entrada en vigencia del Régimen de la Seguridad Social (Ley 100 de 1993) tuviesen la legítima expectativa para pensionarse bajo las condiciones de la ley anterior. Como fundamento de la seguridad jurídica y del orden social.

  • El régimen de transición pensional es un BENEFICIO de la Ley 100 de 1993.
  • Únicamente cobija a los trabajadores que pertenecen al régimen de prima media con prestación definida.
  • Se consolida dentro de los trabajadores que aspiran a su pensión de vejez.
Requisitos para ser beneficiario del régimen de transicion

Requisitos (Sentencia C-789 de 2002 [j 4]):

Edad al primero de abril de 1994:

hombres: 40 años / mujeres: 35 años ó 15 años de cotizaciones

Para servidores publicos:

Se toma en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la ley: 30 de junio de 1995

Liquidación de la pensión en el régimen de transición Condiciones:
  • Edad de pensión: 60 Años para los hombres y 55 para las mujeres
  • Semanas cotizadas: 500 Semanas o más en los últimos 20 años, ó 1000 semanas en cualquier tiempo
Las primeras 500 semanas Monto de la pensión: 45 % del IBL
Las primeras 1000 semanas Monto de la pensión: 75 % del IBL

Por cada 50 semanas adicionales de los montos anteriormente mencionados se sumará a la liquidación de la mesada pensional un 3% sobre el índice base de liquidación, con un máximo del 90% del total del IBL

La Corte menciona específicamente que el régimen de transición cobija a las personas que no han cumplido los requisitos de pensión bajo la legislación anterior a la Ley 100 de 1993 pero que han cumplido con una serie de condiciones, que aseguran y protegen una expectativa legítima.

La creación de un régimen de transición constituye entonces un mecanismo de protección para que los cambios producidos por un tránsito...

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