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Pensión de invalidez

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Requisitos para obtener la pensión de invalidez
  • 3 Monto de la pensión de invalidez
  • 4 Monto mínimo y máximo de pensión de invalidez
  • 5 No requisitos para pensionarse por invalidez
  • 6 Calificación de invalidez
  • 7 Criterios para establecer la invalidez
    • 7.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela contra los dictámenes de la junta de calificación de invalidez
  • 8 Reconocimiento de la pensión
  • 9 Reajuste anual de la pensión
  • 10 Notas
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
[editar] Introducción

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado para trabajar a raíz de una enfermedad o accidente de origen común (no profesional o laboral) procederá una pensión de invalidez.

La pensión de invalidez será reconocida cuando el trabajador presente una pérdida de su capacidad laboral igual o superior al 50%[1] . Cuando es inferior al 50% no hay invalidez.

Como requisitos adicionales se necesita que la persona se invalide por causa de origen no laboral o profesional y que la misma no haya sido provocada intencionalmente.

La Corte Constitucional recientemente, en la Sentencia C-458 de 2015 [j 1] estableció que términos tales como minusválido, población minusválida, discapacitados, personas limitadas, limitados, que se encuentran en varias disposiciones de la legislación colombiana, fueran reemplazados por expresiones como “personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental, persona con discapacidad auditiva, entre otras”, por considerar que así haciéndose, se contribuirá a remover barreras estructurales que generar discriminación. Prohibiendo el uso de tal lenguaje permitirá la toma de conciencia sobre la discapacidad, y se permitirá aún más la inclusión de las personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental.

Por el momento, se ha considerado que algunas expresiones como “inválida, inválido e invalidez, con capacidades excepcionales, sordo, persona sorda y sordos”, aún podrán utilizarse ya que éstas “forman parte del lenguaje técnico jurídico para definir una situación legal y no pretenden hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos”, por lo cual no constituyen expresiones inconstitucionales.

[editar] Requisitos para obtener la pensión de invalidez

Requisito sine qua nom para obtener esta pensión es la declaración de invalidez obtenida conforme al manual único de calificación, otorgado por la Junta de Calificación de Invalidez.

Adicionalmente se necesita un periodo de cotizaciones mínimas al sistema. Así, la persona que sea declarada inválida podrá obtener la pensión de invalidez de origen común si ha cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del hecho que causo el accidente.

Si la persona es menor de 20 años de edad, debe acreditar ya no 50 semanas sino 26 en el último año (y ya no en los últimos 3 años) al accidente o a la declaratoria de invalidez por enfermedad.

Si el afiliado ha cotizado a lo largo de su vida laboral mínimo el 75% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo deberá acreditar 25 semanas (y ya no 50) en los últimos 3 años para obtener una pensión de invalidez.

[editar] Monto de la pensión de invalidez

Por el grado de incapacidad, la invalidez no es siempre igual y por lo tanto las personas no recibirán el mismo valor en su pensión. El monto de la pensión depende del porcentaje de incapacidad[2].

Si la pérdida es entre 50% y 66%: el monto básico es el 45% del IBL[3] . Este monto básico tiene unos adicionales: después de 500 semanas de cotización, se le reconoce un 1.5% adicional por cada grupo de 50 semanas cotizadas.

Acá la pensión solo puede llegar hasta un monto máximo del 75% del IBL.

Si va del 66% al 100% el porcentaje mínimo de la pensión va a ser de 54% del IBL por las primeras 800 semanas. Se le adiciona 2% por cada 50 semanas adicionales, hasta llegar a un máximo del 75% del IBL. En otras palabras, si el afiliado ha cotizado 400 o 600 u 800 semanas se aplicará el 54% del IBL. Si ha cotizado 850 semanas se le aplicará el 56% (2% adicional por cada 50 semanas de más) del IBL, si ha cotizado 1000 semanas se le aplicará el 62%, por 1050 semanas el 64%, etc.

Como se observó anteriormente, la norma es clara en indicar que ninguna pensión de invalidez podrá ser superior al 75% del IBL del cotizante, y por supuesto se sigue el principio de que en Colombia no podrá existir una pensión inferior al salario mínimo legal mensual vigente (Ley 100, art. 40 y 71).

[editar] Monto mínimo y máximo de pensión de invalidez

La pensión de invalidez no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, la cual se actualizará con el aumento anual del mismo, de este modo, el Decreto 832 de 1996 regula el tema mediante la categoría de la pensión mínima, la cual será garantizada a todas las personas que concurran con los requisitos anteriormente mencionados. El límite máximo de la pensión de vejez está limitado por la ley por 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Ley 797 de 2003).

[editar] No requisitos para pensionarse por invalidez

Ahora bien, en el caso de que la persona pierda su capacidad laboral pero no en un porcentaje superior al 50% no origina derechos económicos para el afiliado.

Esta es una grave falencia del sistema pensional, que no se presenta en el sistema de riesgos laborales ya que ésta última reconoce indemnización por incapacidad permanente parcial (entre el 5% y el 49% de pérdida de capacidad laboral[4] .

Por otro lado, el no cumplimiento de los requisitos exigidos para la pensión de invalidez por parte del afiliado, impedirá que pueda ser beneficiario de dicha pensión, teniendo derecho a recibir la indemnización sustitutiva si se encuentra vinculado al régimen de prima media con prestación definida o a la devolución de saldo de la cuenta propia (integrado por las cotizaciones obligatorias, las voluntarias, rendimientos financieros y el bono pensional si lo posee) si se encuentra vinculado al régimen de ahorro individual con solidaridad.

[editar] Calificación de invalidez

Los órganos competentes para calificar una invalidez son las entidades del sistema (Colpensiones, ARP, EPS y aseguradoras según la Ley 962, art. 52) y también las juntas de calificación de invalidez, creadas por la Ley 100 constituidas por las juntas...

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