Beneficios económicos periódicos
Las creación de los beneficios económicos periódicos se da por medio del Acto Legislativo N° 01 de 2005. Posteriormente con la Ley 1328 de 2009, se desarrolló un marco legal de los denominados BEP, en especial en su art. 87 donde se indica:
Art. 87. Beneficios económicos periódicos. “Las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, incluidas aquellas de las que trata el art. 40 de la Ley 1151 de 2007 podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, como parte de los servicios sociales complementarios, una vez cumplan con los siguientes requisitos:
- Que hayan cumplido la edad de pensión prevista por el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones.
- Que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
Parágrafo. Para estimular dicho ahorro a largo plazo el Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y teniendo en cuenta las disponibilidades del mismo, podrá establecer incentivos que se hagan efectivos al finalizar el período de acumulación denominados periódicos que guardarán relación con el ahorro individual, con la fidelidad al programa y con el monto ahorrado e incentivos denominados puntuales y/o aleatorios para quienes ahorren en los períodos respectivos”.
- Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.
Los BEP beneficiarán, y fueron diseñados especialmente para los trabajadores informales que no cuentan con los ingresos suficientes para cotizar a pensiones y para aquellos trabajadores formales que por circunstancias de su vida laboral no cumplen con todo los requisitos para pensionarse[1]. Se busca proteger en la vejez un determinado grupo de personas no pensionadas. “Los BEPS no es una pensión, por lo tanto no son sustituibles, ni son heredables[2].”
Está a cargo de Colpensiones y de las AFP.
Requisitos
1. “Ser ciudadano colombiano (tener cedula)2. Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN.
3. Indígenas en resguardos, mostrando el listado censal. [3]”
El solicitante deberá llenar el formato integral de ahorro o el formato...
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