Régimen de ahorro individual con solidaridad, pensión de vejez - vLex Colombia

Régimen de ahorro individual con solidaridad, pensión de vejez

Contenido
  • 1Régimen de ahorro individual con solidaridad
  • 2Pensión de vejez:
    • 2.1Requisitos para acceder a la pensión de vejez
  • 3Sentencia C-054 DE 2024
  • 4Reducción De Semanas De Cotización De Mujeres Régimen Privado
  • 5Antecedentes
    • 5.1La cuenta pensional de ahorro individual
  • 6¿Qué Cambió la Corte Constitucional?
  • 7Análisis
  • 8La cuenta pensional de ahorro individual
    • 8.1Cotizaciones obligatorias:
    • 8.2Cotizaciones voluntarias:
    • 8.3Rendimientos financieros:
    • 8.4Bono pensional
    • 8.5Monto mínimo y máximo de pensión de vejez
    • 8.6Garantía de pensión mínima
    • 8.7Garantía de devolución de saldos
    • 8.8Modalidades de pensión en ahorro individual
    • 8.9Retiro programado
    • 8.10Renta vitalicia inmediata
    • 8.11Retiro programado con renta vitalicia
  • 9Notas
  • 10Sentencias relacionadas
  • 11Recursos adicionales
    • 11.1Minutas
  • 12Legislación citada
  • 13Jurisprudencia citada
[editar]Régimen de ahorro individual con solidaridad

El RAIS otorga a sus afiliados (o beneficiarios) una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley (que básicamente es contar con el capital necesario para financiar su propia pensión), dependiendo del monto acumulado en una cuenta individual de ahorro, de la edad a la cual quiera retirarse para disfrutar la pensión, de la modalidad de la pensión, entre otros elementos[1] . El conjunto de cuentas individuales constituye un patrimonio autónomo denominado “fondo de pensiones” que es de propiedad de los afiliados y es independiente del patrimonio de la entidad administradora[2] .

El órgano encargado de administrar este régimen pensional son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

[editar]Pensión de vejez:

Se presenta en el momento que el trabajador se encuentra mermado en su capacidad para laborar a causa de su edad.

[editar]Requisitos para acceder a la pensión de vejez

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, para obtener la pensión de vejez no se requieren los elementos de edad y de un mínimo de cotizaciones, solo se necesita que el afiliado reúna en su cuenta individual el capital para financiar la pensión de vejez (art. 64, Ley 100 de 1993).

[editar] Sentencia C-054 DE 2024[editar]Reducción De Semanas De Cotización De Mujeres Régimen Privado[editar]Antecedentes[editar]La cuenta pensional de ahorro individual

A la pensión en los fondos privados se accede cuando la persona acredita en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para que por lo menos reciba un salario mínimo en lo que le reste de expectativa de vida.

En el caso que los hombres lleguen a los 62 años y las mujeres a los 57 y no cuenten con el capital suficiente pueden acceder a una garantía de pensión mínima, bajo esta figura si se acredita haber cotizado por los menos 1.150 semanas, el Gobierno completa esa fracción que hace falta para que puedan acceder a una pensión de un salario mínimo.

[editar]¿Qué Cambió la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional declaró inexequible las 1.150 semanas para las mujeres y le ordena al Congreso regular esta medida por lo menos a partir del 01 de enero de 2026. Si para 2026 no se ha regulado la materia, se reducirá progresivamente en 15 semanas cada año hasta llegar a 1.000.

[editar]Análisis
  • 1. La pensión mínima significa que la persona debe recibir por lo menos 1 SMMLV como mesada pensional.
  • 2. La Corte concluyó que exigirle 1.150 semanas a hombre y mujeres materializa una discriminación indirecta.
  • 3. La Corte indicó en su fallo que las mujeres han enfrentado una brecha de género y discriminación en el mercado laboral, por eso no es proporcional exigirles las mismas condiciones que a los hombres.
  • 4. Para la Corte, el trato idéntico entre hombres y mujeres vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital.
[editar]La cuenta pensional de ahorro individual

La cuenta pensional está conformada por varios componentes a saber, las cotizaciones obligatorias, las cotizaciones voluntarias, los rendimientos financieros y el bono pensional si existiese.

[editar]Cotizaciones obligatorias:

Son simplemente aquellas que el afiliado al sistema de seguridad social debe aportar mensualmente, bien sea como trabajador dependiente o como independiente. Corresponde al 16% de su remuneración (si es un trabajador dependiente, su aporte es del 4% mientras que al empleador le corresponde completar la cotización con el 8%).

[editar]Cotizaciones voluntarias:

Con la finalidad de aumentar las cifras de su propia cuenta, el afiliado puede hacer pagos adicionales en forma de cotizaciones voluntarias, que pueden ser aportados de forma periódica u ocasional. Como su nombre lo indica, estas cotizaciones son “voluntarias”, así que será el afiliado quien decida si realizarlas y en qué monto y frecuencia. Sin embargo, el RAIS como régimen pensional está diseñado para que el afiliado sea responsable de agrandar cada vez más su cuenta pensional para poder obtener la pensión que necesita en la edad que desee, y para ello las cotizaciones voluntarias son fundamentales.

[editar]Rendimientos financieros:

Es necesario que los dineros acumulados no se queden estáticos sino que produzcan unos rendimientos que permitan cada vez más aumentar el patrimonio de la cuenta.

El fondo de pensiones produce unos rendimientos financieros y la totalidad de éstos deben ser abonados en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y según la permanencia de las mismas durante el respectivo periodo (Ley 1328 de 2009, art.52).

Arenas Monsalve explica claramente los mecanismos de control de los rendimientos financieros. Así, existen dos medios de controles, uno que es el mecanismo legal y otro que es el mecanismo de mercado. El primero consiste en la rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el rendimiento en papeles e inversiones representativas del mercado que sean comparables, de modo que las administradoras de pensiones deben garantizar a sus afiliados esa...

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