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Régimen de ahorro individual con solidaridad, pensión de vejez

Contenido
  • 1 Régimen de ahorro individual con solidaridad
  • 2 Pensión de vejez:
    • 2.1 Requisitos para acceder a la pensión de vejez
    • 2.2 La cuenta pensional de ahorro individual
    • 2.3 Cotizaciones obligatorias:
    • 2.4 Cotizaciones voluntarias:
    • 2.5 Rendimientos financieros:
    • 2.6 Bono pensional
    • 2.7 Monto mínimo y máximo de pensión de vejez
    • 2.8 Garantía de pensión mínima
    • 2.9 Garantía de devolución de saldos
    • 2.10 Modalidades de pensión en ahorro individual
    • 2.11 Retiro programado
    • 2.12 Renta vitalicia inmediata
    • 2.13 Retiro programado con renta vitalicia
  • 3 Notas
  • 4 Sentencias relacionadas
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Minutas
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
[editar] Régimen de ahorro individual con solidaridad

El RAIS otorga a sus afiliados (o beneficiarios) una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley (que básicamente es contar con el capital necesario para financiar su propia pensión), dependiendo del monto acumulado en una cuenta individual de ahorro, de la edad a la cual quiera retirarse para disfrutar la pensión, de la modalidad de la pensión, entre otros elementos[1] . El conjunto de cuentas individuales constituye un patrimonio autónomo denominado “fondo de pensiones” que es de propiedad de los afiliados y es independiente del patrimonio de la entidad administradora[2] .

El órgano encargado de administrar este régimen pensional son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

[editar] Pensión de vejez:

Se presenta en el momento que el trabajador se encuentra mermado en su capacidad para laborar a causa de su edad.

[editar] Requisitos para acceder a la pensión de vejez

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, para obtener la pensión de vejez no se requieren los elementos de edad y de un mínimo de cotizaciones, solo se necesita que el afiliado reúna en su cuenta individual el capital para financiar la pensión de vejez (art. 64, Ley 100 de 1993).

[editar] La cuenta pensional de ahorro individual

La cuenta pensional está conformada por varios componentes a saber, las cotizaciones obligatorias, las cotizaciones voluntarias, los rendimientos financieros y el bono pensional si existiese.

[editar] Cotizaciones obligatorias:

Son simplemente aquellas que el afiliado al sistema de seguridad social debe aportar mensualmente, bien sea como trabajador dependiente o como independiente. Corresponde al 16% de su remuneración (si es un trabajador dependiente, su aporte es del 4% mientras que al empleador le corresponde completar la cotización con el 8%).

[editar] Cotizaciones voluntarias:

Con la finalidad de aumentar las cifras de su propia cuenta, el afiliado puede hacer pagos adicionales en forma de cotizaciones voluntarias, que pueden ser aportados de forma periódica u ocasional. Como su nombre lo indica, estas cotizaciones son “voluntarias”, así que será el afiliado quien decida si realizarlas y en qué monto y frecuencia. Sin embargo, el RAIS como régimen pensional está diseñado para que el afiliado sea responsable de agrandar cada vez más su cuenta pensional para poder obtener la pensión que necesita en la edad que desee, y para ello las cotizaciones voluntarias son fundamentales.

[editar] Rendimientos financieros:

Es necesario que los dineros acumulados no se queden estáticos sino que produzcan unos rendimientos que permitan cada vez más aumentar el patrimonio de la cuenta.

El fondo de pensiones produce unos rendimientos financieros y la totalidad de éstos deben ser abonados en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y según la permanencia de las mismas durante el respectivo periodo (Ley 1328 de 2009, art.52).

Arenas Monsalve explica claramente los mecanismos de control de los rendimientos financieros. Así, existen dos medios de controles, uno que es el mecanismo legal y otro que es el mecanismo de mercado. El primero consiste en la rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el rendimiento en papeles e inversiones representativas del mercado que sean comparables, de modo que las administradoras de pensiones deben garantizar a sus afiliados esa rentabilidad mínima y si no se alcanza dicha rentabilidad, las sociedades administradoras deberán responder con sus propios recursos (Ley 1328, art. 52). El mecanismo de mercado que garantiza los rendimientos financieros de las cuentas de ahorro pensional consiste en el esfuerzo que realiza cada AFP para obtener ganancias dentro del mercado, pues a mayor rentabilidad se atraerá un mayor número de afiliados. Las administradoras además tienen la obligación de publicar la rentabilidad obtenida además de los controles a la veracidad y precisión de la publicidad de las actividades que realizan[3] .

[editar] Bono pensional

Si un afiliado se encontraba en el régimen de prima media con prestación definida y decide trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad, no puede trasferir su edad y sus semanas cotizadas así que necesita traducir estos elementos a capital, que es lo que necesita en el RAIS. Así...

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