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Administradoras de fondos de pensiones

Contenido
  • 1 Opciones para vincularse al sistema general de pensiones
  • 2 ¿Qué son las administradoras de fondos de pensiones?
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
Opciones para vincularse al sistema general de pensiones

Como se ha ya mencionado, el sistema general de pensiones dispone de dos mecanismos para acceder y así proceder a la afiliación[1] . El trabajador es a quien le corresponde la facultad de elegir el régimen pensional al que va a suscribirse. El trabajador podrá elegir entre el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), el cual es administrado por el sector privado a través las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) [2] o elegir el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) que es administrada por el Estado mediante COLPENSIONES.

¿Qué son las administradoras de fondos de pensiones?

Son Sociedades Anónimas por lo general, que prestan servicios financieros, están vigiladas por la superintendencia financiera colombiana y constituidas con el único objeto de administrar fondos de pensiones y cesantías. Los fondos de pensiones producto del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones con tal objeto y autorizadas por el art. 90 de la Ley 100 de 1993. Las sociedades administradoras de cesantías, podrán administrar fondos de pensiones, bajo ciertos cumplimientos de ley (en Colombia se encuentran por ejemplo: Porvenir, Protección, Skandia, ING, Horizonte y Colfondos.

El art. 5º del Decreto 656 de 1994, establece los requisitos de la siguiente manera:

“En adición a los requisitos contenidos en el estatuto orgánico del sistema financiero para las sociedades de servicios financieros, las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberán cumplir en todo tiempo los siguientes requisitos especiales:

a) El capital mínimo que deberá acreditarse para la obtención del certificado de autorización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital exigido para la constitución de una corporación financiera. Dicha suma será el patrimonio mínimo que deberán mantener las sociedades;

b) El patrimonio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones respalda exclusivamente el desarrollo del negocio de administración de fondos de pensiones y estará representado en las inversiones o activos que al efecto autorice el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda;

c) El patrimonio asignado a la administración de fondos de pensiones deberá...

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