Subsidio de desempleo
Nace con el sistema de protección social, y es reglamentado en la Ley 789 de 2002, modificada posteriormente por la Ley 1438 de 201 y por el Decreto 135 de 2014.
El subsidio de desempleo es un beneficio económico que tienen los trabajadores que pierden su empleo, para que le sean entregados por un tiempo determinado, una ayuda mensual para su subsistencia, mientras logran encontrar un nuevo trabajo. Este beneficio incluye también abonos al pago de la seguridad social.
Para poder ser beneficiario, debe llenarse los siguientes requisitos:
- Estar desempleado (pero no como consecuencia de cometer un delito o por ser destituido de un cargo de elección popular)
- Haber cotizado en algún momento en una EPS del régimen contributivo.
- Haber estado por un periodo no inferior a 12 meses, en los últimos 3 años, realizando aportes a una caja de compensación familiar. Si el trabajador es independiente, el periodo es de 2años.
Trámite para acceder al subsidio de desempleo:
- Diligenciar un formulario en la caja de compensación de su elección
- Entregar una carta de terminación del último contrato laboral
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía y de sus beneficiarios
“El subsidio de desempleo que se le da a los trabajadores tanto del sector público como privado, se recibirá los primeros 6 meses en los que se está sin empleo (si la persona consigue trabajo antes de los 6 meses se mantiene el saldo del ahorro a protección de cesantías), además tendrán la posibilidad de tener ofrecimientos de trabajo por su hoja de vida; pero también está el compromiso de asistir a las capacitaciones ofrecidas dependiendo el desempeño del trabajador.De manera proporcional a lo que se ahorra será la protección al cesante.
Las cesantías podrán utilizarse normalmente, para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda familiar.
El subsidio se puede perder si se incurre en una de las siguientes situaciones:
- No asistir a los servicios de colocación ofrecidos por el servicio público de empleo.
- No cumplir los requisitos y trámites pertinentes.
- Por rechazar una oferta de trabajo que permita devengar por lo menos el 80% de salario anterior, no se puede ganar menos de un salario mínimo.
- No terminar la formación adecuada básica para realizar sus competencias básicas, a menos que sea por fuerza mayor que el Gobierno establezca. [1]”
La responsabilidad y condiciones de pago de dicho ahorro y de los beneficios mencionados anteriormente, es de las cajas de compensación familiar y que...
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