Del comodato o préstamo de uso - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466744

Del comodato o préstamo de uso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas674-680
674
Quedará así mismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato,
a lo que el mandatario, sabedor de la causa que lo haya hecho expirar,
hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el
mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato, hubiere
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en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en
su prudencia, absolver al mandante.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1613, 1614, 2140 y 2365.
Código de Comercio: Arts. 1263 al 1286.
TÍTULO XXIX
DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
ARTÍCULO 2200. DEFINICIÓN. El comodato o préstamo de uso es un
contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir
la misma especie después de terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 28, 655, 656, 665, 754, 775, 870, 1497 y 1500.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00710-01 DE 4 DE AGOSTO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Del contrato de comodato.
ARTÍCULO 2201. DERECHOS DEL COMODANTE. El comodante
conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía,
pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido
al comodatario.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 775 y 786.
ARTÍCULO 2202. LIMITACIONES DEL COMODATARIO. El comodatario
no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención
en el uso ordinario de las de su clase.
Art. 2200

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