De las obligaciones alternativas - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466715

De las obligaciones alternativas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas483-484
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 483
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2012106722-001 DE 31 DE ENERO DE 2013. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. 
ARTÍCULO 1555. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA NORMA. Lo dicho
en el Título 4 del Libro 3 sobre las asignaciones testamentarias a día,
se aplica a las convenciones.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1138 al 1146.
TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 1556. DEFINICIÓN. Obligación alternativa es aquella por la
cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de
ellas exonera de la ejecución de las otras.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1564, 1583, 1594 y 1781.
Código General del Proceso: Art. 429.
ARTÍCULO 1557. FORMAS DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar
en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede
obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección
es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1564, 1583, 1624 y 1654.
ARTÍCULO 1558. DEMANDA DEL ACREEDOR EN LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor
demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la
alternativa en que se le deben.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Art. 429.
ARTÍCULO 1559. ELECCIÓN DE LAS PRESTACIONES FRENTE A
ACREEDORES Y DEUDORES. Si la elección es del deudor, está a su
arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente
debe mientras subsista una de ellas.
Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las cosas que
alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el
Art. 1559

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