De los notarios públicos en los territorios - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466773

De los notarios públicos en los territorios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas828-828
828
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 01162-00 DE 28 DE JUNIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO. La prescripción extintiva como acontecimiento
jurídico que a consecuencia del desdén del acreedor en ejercitar el derecho de crédito
durante un determinado interregno lo extingue liberando a su deudor de la prestación
obligatoria.
ARTÍCULO 2545. PRESCRIPCIONES ESPECIALES. Las prescripciones
de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, que nacen
de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos,
y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se
establezca otra regla.
Artículo 2545 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 248, 337, 498, 514, 984, 1743, 1793, 1860, 1913, 1923, 1926 y 1972.
TÍTULO XLII
DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS EN LOS TERRITORIOS
ARTÍCULOS 2546 AL 2636. (Artículos derogados por el artículo 232
del Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970).
TÍTULO XLIII
DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
NOTA DE VIGENCIA: El Decreto-Ley 1250 de 27 de julio de 1970, fue DEROGADO por el
ARTÍCULOS 2637 AL 2682. (Artículos derogados por el artículo 96
del Decreto-Ley 1250 de 27 de julio de 1970).
TÍTULO XLIV
OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO
ARTÍCULO 2683. VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir
desde su publicación, y quedarán desde entonces derogadas todas
las leyes y disposiciones sustantivas anteriores en materia civil de la
competencia de la *Unión, sean o no contrarias a las que se contienen
en este Código.
Art. 2545

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